A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Andres Elias Rosario Jhon·Demandado Estacion De Policia De Leticia E Inpec De Leticia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Leticia, el Juzgado 1 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales y el Juzgado 2 Penal del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente por varias razones: (i) el primer despacho se abstuvo de conocer la acción de tutela con fundamento de reglas de reparto.
(ii) la segunda autoridad avocó el conocimiento del proceso, dispuso la vinculación de dos autoridades jurisdiccionales y de una entidad al trámite y posteriormente dejó sin efectos la anterior decisión y remitió el expediente a los juzgados penales del circuito, sin alegar ni demostrar el incumplimiento de alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 o que se estuviera ante el fenómeno del reparto capricho y, (iii) el tercer juzgado concluyó que debía aplicarse el principio de la perpetuatio jurisdictionis, por lo que el trámite debía continuar ante el Juzgado 1 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Leticia.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la precitada autoridad para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión la que haya lugar.
A los tres operadores jurídicos se les hizo una serie de advertencias para que en lo sucesivo sean tenidas en cuenta en la asunción y resolución de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 28 de abril de 2025 por el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Leticia, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Manuel Enrique Cantillo Guerrero en calidad de apoderado judicial del señor Andrés Elías Rosario Jhon.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4999 al Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Leticia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Leticia que, en lo sucesivo, debe adecuar su proceder en cuanto a la asunción de competencia respecto del trámite de acciones de tutela, en los términos reiterados en esta providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Leticia que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- QUINTO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito de Leticia que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que éste tiene que ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- SEXTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y a los Juzgados 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales, 002 Civil Municipal, y 002 Penal del Circuito todos de Leticia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.